La experiencia Aspen Home
Debido al gran número de propietarios que alquilan sus casas durante las temporadas vacacionales; y al número de clientes que acuden a nosotros buscando propiedades que querrán alquilar cuando no ocupen la casa; hemos decidido ofrecer una breve guía explicando la legislación aplicable.
Para todas las propiedades situadas en TERRENOS RÚSTICOS, y propiedades en pequeños pueblos del interior, estas son aplicables. Se promueve el turismo rural en general. Ofrece a los visitantes la posibilidad de conocer la verdadera Andalucía, las costumbres locales, el producto, las actividades locales…
Una Casa Rural es una pequeña casa de huéspedes, en un entorno rural, donde el propietario, cuidador o agricultor vive en la propiedad y proporciona alojamiento y otros servicios a sus huéspedes. Existen dos calificaciones, básica y superior. La ley también diferencia si determinadas zonas de la vivienda se comparten con los huéspedes o si son independientes.
Salas de estar: Deben tener un tamaño mínimo de 12 m², a ser posible en dos habitaciones. La calefacción debe mantener una temperatura mínima de 19℃ de septiembre a abril. Mobiliario y decoración con un toque andaluz.
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La situación de los ingresos por alquileres es extremadamente complicada porque hay excepciones a la regla general de que el alquiler es una prestación exenta de IVA. Esto significa que los aparcamientos, los alquileres de trasteros y los alquileres vacacionales están sujetos obligatoriamente al IVA. Además, una empresa puede “optar por gravar” los locales comerciales, de modo que se aplique el IVA a los alquileres.
Lo más importante a la hora de considerar el IVA es tener en cuenta la naturaleza de los clientes. Si ambas partes de una transacción están registradas a efectos del IVA, si el IVA es imputable en una factura, una parte paga el IVA a HMRC y la otra lo devuelve. En el caso de las actividades turísticas, el cliente es un particular que no puede reclamar el IVA. Esto significa que puede ser ventajoso emprender esta actividad en una entidad separada que no esté registrada a efectos del IVA. Sin embargo, esto significa que no se puede reclamar el IVA sobre los gastos incurridos.
La regla general es que el IVA sólo se puede reclamar si se refiere a entregas a tipo normal o a tipo cero. Por lo tanto, una empresa agrícola que sólo realice ventas de ganado y cultivos a tipo cero puede reclamar todo el IVA de los gastos. Sin embargo, si una empresa alquila tierras y casas de campo, no puede reclamar el IVA a menos que haya optado por gravar las tierras.
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¡El IVA no es imputable por el proveedor en cualquier ingreso de alquiler de propiedad residencial, independientemente de si el propietario / arrendador / arrendatario / promotor / especulador es un vendedor de IVA! Esto sólo se aplica a los ingresos por alquiler (no a las ventas) y no incluye los alquileres de alojamientos comerciales (hoteles o pensiones), ni los arrendamientos de propiedades industriales o agrícolas.
Sin embargo, la comisión cobrada por el agente que gestiona la propiedad no forma parte del alquiler, aunque dicha comisión se deduzca de cualquier alquiler cobrado: es un servicio prestado y, por lo tanto, está sujeto al IVA al tipo normal.
Del mismo modo, el alojamiento comercial (hoteles, apartamentos de vacaciones, pensiones, etc.) estará sujeto al IVA al tipo normal, al igual que el coste de cualquier servicio auxiliar como la limpieza, el mantenimiento, el uso del teléfono, la televisión (incluidos los servicios por satélite), las comidas y la lavandería.
La obligación de aplicar el IVA incluye el alojamiento en hospicios, residencias de ancianos y centros de atención a discapacitados psíquicos o físicos, a menos que dichos alojamientos sean proporcionados por una organización sin ánimo de lucro.
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